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A comienzos de abril socios de Indupan Santiago participaron de un webinar que buscó despejar algunos temas de preocupación sobre normas ambientales que implican exigencias para nuestro sector.

Bajo el nombre “Norma Ambiental 2021: Ventanilla Única / RETC”, Alexis Cortés, gerente general de Exyma, repasó las obligaciones que deben cumplir las industrias de nuestro rubro.

Esta empresa es una ETFA (Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental) y está autorizada por la Superintendencia de Medio Ambiente para realizar fiscalizaciones en terreno, en cumplimiento de la normativa ambiental entre las empresas.

Hay 25 ETFAs a nivel nacional que realizan de manera oficial muestreos, medición, análisis e inspección válidos ante la Superintendencia, sin perjuicio de que sigan existiendo laboratorios que puedan realizar mediciones de referencia, pero no válidos ante la autoridad, explicó Cortés, quien cuenta con más de 20 años de trayectoria en materia medioambiental, tiempo en el que ha trabajado con el rubro panadero. En ese contexto, colaboró con las mediciones que permitieron a Indupan realizar un trabajo gremial para eximir a los hornos diésel de la obligación de paralizar en preemergencias y emergencias ambientales.

La charla partió recordando la importancia de la ventanilla única en el actual quehacer de las empresas, ya que es la plataforma digital donde es obligatorio declarar y registrar los contaminantes mediante el RETC (Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes), que es la base de datos que contiene información sobre las emisiones y transferencias al medio ambiente de sustancias químicas potencialmente dañinas.

El profesional explicó que el ingreso se hace a través de clave única, dejando obsoletas las claves anteriores. Pueden ingresar tanto el representante legal como el encargado del establecimiento o el delegado de sistemas, todos ellos con sus claves únicas personales.

Al respecto precisó que la primera declaración de las fuentes está asociada al representante legal. Una vez aprobadas las solicitudes, el representante podrá nombrar a “encargados” en torno a cada sistema (aire, residuos, etc.) y estos a su vez a empresas asesoras o a un delegado.

En lo que respecta al aire, hizo hincapié en las siguientes obligaciones para panaderías y supermercados.

Luego el conferencista exhibió lo que se observa al ingresar a la plataforma, donde destacó el área de Sistemas Sectoriales Activos. Cabe señalar que existen dos sistemas sectoriales que son de cumplimiento general.

1. REGISTRO DE FUENTES Y PROCESOS (RFP)

Este sistema sectorial se utiliza para registrar por única vez las fuentes de uso general del establecimiento:

• Grupos electrógenos (con capacidad nominal superior a 20kw).

• Calderas de agua caliente.

• Hornos panificadores.

Y también para actualizar el estado de las mismas, indicando si se encuentran dadas de baja, si se adquirió un horno nuevo o si alguno cambió de combustible, pudiendo este trámite ser realizado durante todo el año.

2. REGISTRO ÚNICO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS

Este sistema reemplazó el antiguo formulario del DS 138 y la Res.15027 y es aquí donde se deben ingresar los consumos de combustible y operación de todas las fuentes de uso general, para que de esa forma la autoridad pueda estimar las emisiones de contaminantes atmosféricos. Aquí también se ingresan los informes de medición, si es que los hubiese.

Recordemos que el D.S. 31/2017 PPDA (Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la RM), en los artículos 38, 40 y 41, establece que los hornos panaderos no deben acreditar mediciones de gases (CO, NOX SO2). Sin embargo, el D.S. 31 en el artículo 36, indica que los hornos panificadores QUE UTILICEN COMBUSTIBLES DISTINTOS A GAS, deben medir MP (Material Particulado).



“Si bien por norma los hornos a diésel sí debiesen medir, junto a Indupan hemos ingresado una petición a la Superintendencia del Medio Ambiente para poder eximirlos. Sobre la base de los estudios que hicimos a muchos hornos petroleros entre los años 2010 a 2013, entregamos cifras que indican que no son significativamente contaminantes en MP y estando bien regulados, emiten de manera muy similar a los hornos a gas. Estamos a la espera de la respuesta”, explicó Cortés.

PREGUNTAS FRECUENTES

Alexis Cortés respondió algunas dudas permanentes de nuestro sector.

¿Tengo un horno a gas, por qué debo seguir declarándolo y cuándo se debe declarar?

Las fuentes deben seguir siendo declaradas de manera anual para que, mediante el consumo informado y sus horas de operación, se puedan estimar sus emisiones.

Los hornos se deben declarar en el período comprendido entre el 01 de enero y el 30 de abril, contemplando la operación del año anterior.

¿Cómo informo que tengo un horno nuevo o que cambié el combustible a gas?

El sistema sectorial Registro de Fuentes y Procesos (RFP), es donde se deben declarar cambios en los combustibles utilizados, al igual que el inicio de operación de hornos nuevos o cuando se dan de baja los hornos antiguos.

¿Quién puede hacer la declaración jurada anual?

Sólo los representantes legales y encargados, ya que los delegados NO están habilitados para ese sistema sectorial.

¿Qué pasa si en VU figura información que no me corresponde?

Se debe enviar el formulario de contacto de VU, indicando las inconsistencias detectadas.

¿Tengo un horno a petróleo, debo medir?

Sí, por normativa debiese medir material particulado cada tres años, pero como indicamos, estamos a espera de la respuesta de la Superintendencia a la solicitud de eximición presentada. Sin embargo, se debe tener en cuenta que siempre dependerá del criterio del fiscalizador de la SMA la aplicación a cabalidad de la ley.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, las infracciones podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

Amonestación por escrito.

Multa de una a diez mil Unidades Tributarias Anuales.

Clausura temporal a definitiva.

Revocación de la Resolución de Calificación Ambiental.

¿Qué otros sistemas sectoriales aplican?

Ley REP 20920/MMA: Declarar los productos prioritarios. En este caso, los envases y embalajes. Afecta solamente a los supermercados y panaderías que comercializan marcas propias.

SINADER: Declaración de residuos no peligrosos. Mensual Res. 5081/1993 Seremi de Salud y anual por la DS1/2013 MMA.

SIDREP (residuos peligrosos): Cada vez que retiran, solamente si declaran más de 12ton. año de RESPEL o más de 12kg. anuales de residuos tóxicos agudos, tales como pilas, baterías, aguas con residuos orgánicos, etc.

¿Qué pasa si nunca he declarado?

No tenemos conocimiento de que se aplique una sanción retroactiva. Pero al tener fuentes emisoras, las empresas están obligadas a declarar a la brevedad. No es complejo, ya que hoy todo se hace online.

¿Puedo eliminar o cambiar a un encargado o delegado?

No se pueden eliminar, pero es posible bloquear el acceso a los sistemas sectoriales.

Para mayores informaciones sobre este tema, dirigirse a: alexis.cortes@exyma.cl

1 Comment


Unknown member
Jan 12, 2022

Estimados, un cordial saludo.

ustedes realizan medición de potencia térmica de kW de calderas de calefacción a agua caliente

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